Licencia Anual Ordinaria está establecida en el Art. 45 del Convenio Colectivo. Recordamos el acuerdo paritario donde se establece la prórroga para el uso a quienes tiene más de quince años de antigüedad según lo prescripto en el Artículo 45-inc-a)- Punto 2-) sobre período de licencia anual 2019 no gozada en el 2020 que se podrá acumular con la licencia anual 2020 y usufructuar en el año 2021 o 2022.
Podrán acceder al acta en el siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/1HzK_Ss-32jdaOUzdp7vbxykuQEYPYHie/view?usp=sharing